S E R V I C I O S
Realización de Actos de Comunicación
El procurador, en virtud del artículo 26.8º de la L.E.C. realizará los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el L.A.J. de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
Los procuradores, por tanto, en virtud de los artículos 152 y 163 de la LEC podremos practicar los Actos de Comunicación, si así se solicitara por medio de otrosí en la demanda (o en cualquier otro momento posterior si el procedimiento se encontrara ya iniciado) siempre bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia.
Para la realización de los actos de comunicación, se confiere autoridad al procurador, ostentando capacidad de certificación, disponiendo de las credenciales necesarias, tal y como señala el artículo 23.5º de la LEC.