S E R V I C I O S 

 

Notificaciones Diarias

 

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El procurador, una vez aceptado el poder,  queda obligado a tener  a tener al poderdante y al Abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el Tribunal o por los Procuradores de las demás partes. (Artículo 26.2. 3º LEC)

 

 

 

 

 

 

En Del Olmo Procuradores, las notificaciones y traslados de copias recibidas tanto en formato papel, como a través de los distintos sistemas telemáticos (“Lexnet”, “Vereda” “ Avantius” “JustiziaSIP” o “e-justicia.cat”) ,  se trasladarán al letrado en el mismo día que sean recogidas, independientemente de que la notificación se tenga por realizada, según establece el artículo 151 de la LEC: (…)el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

 

 

 

 

 

 


NUESTRO COMPROMISO

Responder en el mismo día