S E R V I C I O S
Notificaciones Diarias
El procurador, una vez aceptado el poder, queda obligado a tener a tener al poderdante y al Abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el Tribunal o por los Procuradores de las demás partes. (Artículo 26.2. 3º LEC)